El derecho que casi nadie conoce
El artículo 66 bis del Código del Trabajo (incorporado por la Ley 20.769) reconoce a todos los trabajadores y trabajadoras con contrato vigente el derecho a medio día laboral, una vez al año, para realizarse exámenes de medicina preventiva en un establecimiento de salud público o privado.
Este derecho aplica directamente a las trabajadoras de casa particular.
¿Qué exámenes cubre?
El artículo menciona expresamente:
- Mamografía (para trabajadoras)
- Examen de próstata (para trabajadores)
- Papanicolau (para trabajadoras)
- Otras prestaciones de medicina preventiva que el médico estime pertinentes en la misma visita
No se requiere que sea una enfermedad diagnosticada — es un examen de prevención.
Requisitos y procedimiento
¿El empleador descuenta ese tiempo?
No. La ley es explícita:
"El tiempo en que los trabajadores se realicen los exámenes será considerado como trabajado para todos los efectos legales."
Además, el permiso no puede compensarse en dinero, ni durante la relación laboral ni al momento del finiquito. Es un derecho irrenunciable.
Ejemplo práctico
Tu trabajadora tiene turno de lunes a viernes, 8 horas diarias. Avisa el lunes que el próximo lunes tiene cita para una mamografía a las 10:00. Sale a las 10:00 y regresa a las 13:00 (incluye traslados). Esas 3 horas se registran como día trabajado normal — no se descuentan del sueldo ni de las vacaciones.
¿Y si hay más de un examen al año?
El derecho es un solo permiso de medio día al año. Si la trabajadora necesita ir más de una vez, el resto de las visitas médicas pueden acordarse como permiso sin goce o compensarse de otro modo según lo acuerden las partes — pero ese segundo permiso ya no tiene el respaldo de este artículo.
En GoLegit, los permisos y ausencias quedan registrados en el expediente de la trabajadora. Cuando llega la liquidación, el sistema ya tiene el historial sin necesidad de recordar qué ocurrió ese mes.
