El contrato de trabajo es el documento que define la relación laboral desde el primer día. Hacerlo mal —o no hacerlo— es una de las causas más frecuentes de conflictos y multas que enfrentan los empleadores particulares en Chile.
¿Cuándo debe firmarse?
Dentro de los primeros 15 días de iniciada la relación (Art. 9 Código del Trabajo). Si los servicios empezaron el lunes 1, el contrato debe estar firmado a más tardar el martes 16.
La excepción son los contratos de menos de 30 días — esos tienen un plazo de 5 días. Para un contrato indefinido o de larga duración, siempre son 15.
Sin contrato escrito, el Código del Trabajo presume las condiciones que declare la trabajadora. El empleador pierde la posición probatoria.
Qué debe incluir el contrato
El artículo 10 del Código del Trabajo y la Ley 20.786 exigen lo siguiente:
- 1Identificación de las partes: nombre completo, número de RUT y domicilio de empleador y trabajadora.
- 2Modalidad: puertas adentro o puertas afuera. Esta declaración define el régimen legal aplicable —no es opcional.
- 3Funciones: descripción específica. "Aseo general, preparación de alimentos y cuidado de menores de 8 años" es mejor que "labores del hogar".
- 4Lugar de trabajo: dirección exacta donde se prestarán los servicios.
- 5Jornada: horas semanales totales y su distribución diaria.
- 6Remuneración: monto bruto mensual y fecha de pago. Siempre bruto, nunca líquido —el líquido varía mes a mes según los descuentos previsionales.
- 7Duración: indefinido o a plazo fijo. Si es plazo fijo, incluir la fecha de término.
- 8Si es puertas adentro además: condiciones de habitación y alimentación que provee el empleador.
Contrato indefinido vs. plazo fijo
El contrato indefinido no tiene fecha de término. Para ponerle fin, el empleador debe invocar una causal legal o dar 30 días de aviso previo.
El contrato a plazo fijo tiene fecha de término declarada. Solo puede renovarse una vez. Si se renueva por segunda vez, o si la trabajadora continúa trabajando después del vencimiento, se convierte automáticamente en indefinido —aunque ningún documento lo diga.
El registro en la Dirección del Trabajo
Una vez firmado, tienes 15 días hábiles para registrarlo en dt.gob.cl con tu Clave Única. La multa por no hacerlo va de 1 a 5 UTM ($66.000–$330.000). Y si hay conflicto sin registro, la Dirección del Trabajo puede presumir condiciones más favorables para la trabajadora.
Los errores más comunes
- No declarar la modalidad (puertas adentro / puertas afuera)
- Escribir el sueldo en líquido en vez de bruto
- No especificar la distribución horaria por día
- Olvidar el registro en la Dirección del Trabajo después de firmarlo
- Renovar el plazo fijo más de una vez sin darse cuenta de que ya es indefinido
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