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Contratos20 oct 2025

Registrar el contrato en la DT: la obligación de los 15 días que muchos empleadores olvidan

Una vez firmado el contrato con tu trabajadora, tienes 15 días hábiles para registrarlo en la Dirección del Trabajo. No hacerlo puede significar multas y problemas legales si hay un conflicto.

Registrar el contrato en la DT: la obligación de los 15 días que muchos empleadores olvidan

Cuando firmas un contrato con tu trabajadora, hay un segundo paso que la mayoría de los empleadores particulares no hace: registrarlo en la Dirección del Trabajo. El plazo son 15 días corridos desde la celebración del contrato (Art. 9 bis y Art. 146 ter del Código del Trabajo). Pasarlos tiene consecuencias legales reales.

La obligación

El Código del Trabajo (Art. 9°) exige que los contratos consten por escrito —plazo: 15 días corridos desde el inicio de la prestación de servicios (5 días para contratos por obra, trabajo o servicio determinado o de duración inferior a 30 días).

El Art. 9 bis CT dispone que el empleador deberá registrar en el sitio electrónico de la DT los contratos de trabajo dentro de los 15 días siguientes a su celebración. Para trabajadoras de casa particular, el Art. 146 ter (Ley 20.786) reitera y especifica esta obligación. El registro en dt.gob.cl es gratuito y requiere Clave Única.

Qué pide el formulario

  • Nombre y RUT de empleador y trabajadora
  • Modalidad (puertas adentro / puertas afuera)
  • Dirección del lugar de trabajo
  • Funciones acordadas
  • Jornada en horas semanales
  • Remuneración bruta mensual
  • Fecha de inicio y tipo de contrato (indefinido / plazo fijo)

El proceso toma aproximadamente 10 minutos con el contrato firmado a mano.

¿Qué pasa si no lo registro?

La multa directa va de 1 a 5 UTM —entre $66.000 y $330.000 en 2026. Pero el riesgo mayor no es la multa: si hay una disputa laboral y el contrato no está registrado, la DT puede presumir condiciones más favorables para la trabajadora, incluyendo mayor antigüedad o tipo de contrato indefinido.

Modificaciones también se registran

Cada cambio sustancial —sueldo, jornada, domicilio— debe formalizarse en un anexo y registrarse también en dt.gob.cl. Sin ese registro, el contrato original sigue siendo el documento con validez legal, independiente de lo que hayan acordado de palabra.


GoLegit genera el contrato listo para firmar. Una vez que lo tienes, te indica exactamente qué información necesitas para el registro en la DT.

Última actualización: 27 de abril de 2026.

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