Si tienes un contrato vigente que fija 44 horas semanales puertas afuera, el 26 de abril entra en vigencia el cambio. Pero hay más: el dictamen ORD. N°236/9 de la Dirección del Trabajo aclara puntos clave que afectan a todos los empleadores, incluyendo nuevos derechos para trabajadoras puertas adentro vigentes desde 2024.
Lo que establece la Ley 21.561
La Ley 21.561 redujo la jornada laboral de forma gradual. El tercer tramo llega el 26 de abril de 2026: la jornada ordinaria máxima baja de 44 a 42 horas semanales.
¿Aplica a trabajadoras de casa particular?
Sí, pero distinto según la modalidad.
Puertas afuera: la reducción aplica directamente. Si el contrato fija 44 horas, hay que actualizarlo a máximo 42. Si ya tenías 42 horas o menos, no hay nada que modificar en la jornada.
Puertas adentro: la reducción semanal no aplica — el régimen especial del Art. 149 inciso 2° del Código del Trabajo dispone que las trabajadoras que viven en la casa del empleador no están sujetas a horario, sino a la naturaleza de su labor, debiendo tener un descanso absoluto mínimo de 12 horas diarias y, entre el término de una jornada y el inicio de la siguiente, un descanso ininterrumpido mínimo de 9 horas. La ley no fija un máximo semanal de horas trabajadas para esta modalidad. Sin embargo, desde el 26 de abril de 2024 tienen un nuevo derecho que sí debes cumplir (ver sección siguiente).
Nuevo derecho para puertas adentro: 2 días libres al mes
Desde el 26 de abril de 2024, las trabajadoras puertas adentro tienen derecho a dos días de libre disposición por mes calendario, remunerados. Lo agregó la Ley 21.561 (artículo 1 N° 20) como nueva letra d) del artículo 150 del Código del Trabajo.
Lo que debes saber:
- Son 2 días por mes, pagados normalmente.
- Se pueden acumular hasta 3 meses si ambas partes lo acuerdan.
- Si al término del contrato quedan días pendientes, se pagan en el finiquito según las reglas del feriado proporcional (Art. 73 CT).
- No requieren modificar el contrato — aplican por ministerio de ley en todos los contratos vigentes.
Horas adicionales en jornada parcial (Art. 149 letra d)
El Código del Trabajo permite, sólo en TCP puertas afuera con jornada semanal de hasta 30 horas, pactar por escrito hasta 12 horas semanales adicionales de trabajo (Art. 149 letra d). Estas horas:
- Se pagan con un recargo no inferior al 50% sobre el sueldo (igual recargo que las horas extraordinarias del Art. 32 inc. 3°).
- Requieren pacto expreso y por escrito entre las partes.
- No son acumulables de una semana a otra.
Importante: estas horas no son una "bolsa flexible sin recargo". El régimen general post-Ley 21.561 (Art. 28 bis CT) que sí permite cierta flexibilidad no aplica a TCP: el régimen TCP se rige íntegramente por los artículos 146 a 152 del Código.
Sin acuerdo firmado, cualquier hora que supere la jornada ordinaria pactada se rige por las normas de horas extraordinarias del Art. 32 CT: recargo mínimo del 50%, máximo 2 horas por día y pactadas por separado.
Qué hacer antes del 26 de abril (puertas afuera)
Si tienes un contrato puertas afuera con 44 horas pactadas:
- 1Firma un anexo de modificación de jornada que actualice las horas a 42 (o menos).
- 2Regístralo en dt.gob.cl dentro de los 15 días corridos siguientes (Art. 9 bis y Art. 146 ter del Código del Trabajo).
- 3La remuneración no puede bajar. Las 42 horas se pagan igual que las 44 anteriores.
Si ya tenías 42 horas o menos en el contrato, no hay nada que cambiar en la jornada.
¿Cómo distribuir las 42 horas?
42 horas semanales admiten distintas combinaciones:
La distribución se pacta en el contrato. Si cambias la jornada total, conviene actualizar también la distribución diaria en el mismo anexo.
Un punto que genera confusión: la colación no cuenta dentro de la jornada
Las horas de colación —el tiempo de descanso para almorzar— no se descuentan de las horas trabajadas ni se suman al límite semanal. Esto aplica tanto para puertas afuera como para puertas adentro, y es importante entenderlo bien para no confundir los límites.
Puertas afuera: la ley exige un mínimo de 30 minutos de colación (Art. 34 CT). Ese tiempo no es jornada: si la trabajadora entra a las 8:00 y sale a las 18:00 con 1 hora de colación, su jornada efectiva es 9 horas, no 10. Las 42 horas semanales se miden sobre el tiempo de trabajo real, sin contar la colación.
Puertas adentro: el límite de 12 horas diarias también es de trabajo efectivo. La colación que se da durante el día no entra en esas 12 horas. Lo que sí es independiente y obligatorio es el descanso continuo de 12 horas entre una jornada y la siguiente —eso es otra cosa, no confundir.
Fuente: Ley 21.561 (D.O. 26.04.2023) y Dictamen DT ORD. N° 236/09 (19.04.2024). GoLegit ya incorpora el límite de 42 horas y los 2 días libres en los contratos que genera desde mayo 2024.
Última actualización: 27 de abril de 2026.
