En marzo de 2026, la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó una condena contra Salcobrand: la cadena debe pagar el finiquito completo a un trabajador con 10 años de antigüedad que se autodespidió por un solo incumplimiento contractual. La empresa no entregaba con la liquidación mensual el anexo con el cálculo detallado de sus comisiones variables, como exige el Art. 54 bis del Código del Trabajo.
La defensa fue simple: la información estaba disponible en el sistema interno de la empresa y el trabajador podía consultarla en su "usuario". La Corte fue clara: eso no cumple la obligación de entrega. Y la regla aplica más allá del caso.
Lo que establece el fallo
La sentencia deja tres puntos concretos que sirven de referencia para cualquier empleador en Chile:
- Un solo incumplimiento grave basta para justificar un autodespido con indemnización completa. No hace falta un incumplimiento en cadena: basta con uno que afecte derechos concretos del trabajador.
- La antigüedad pesa en la gravedad. A mayor cantidad de años en la relación laboral, más caro resulta un incumplimiento sostenido en el tiempo.
- Entregar no es lo mismo que tener disponible. Un documento accesible en un portal, sistema o app no cumple la obligación cuando la ley exige entrega.
¿Aplica a trabajadoras de casa particular?
Las TCP casi nunca reciben comisiones variables ni bonos por producción, así que el Art. 54 bis —anexo de remuneraciones variables— rara vez les aplica directamente. Pero la regla de fondo —que importa el acto de entrega— alcanza a varias obligaciones que sí rigen cualquier contrato TCP.
Cualquiera de estas obligaciones, incumplida de forma sostenida, podría ser el "único incumplimiento" que gatille un autodespido.
Cuánto puede costar
El escenario de una trabajadora con 8 años de antigüedad y sueldo de $500.000 brutos:
Cómo asegurar la entrega
La Dirección del Trabajo admite el correo electrónico como medio válido de entrega de liquidaciones y notificaciones, con una condición importante: requiere consentimiento expreso y escrito de la trabajadora (Ord. 1013 de la Dirección del Trabajo). No basta con la firma general del contrato —la cláusula tiene que ser específica y mencionar el correo acordado.
Una cláusula tipo para incluir en el contrato:
"Las liquidaciones de remuneraciones, los anexos y las notificaciones laborales —excepto el aviso de término de contrato— se entregarán al correo electrónico ___. La trabajadora consiente expresamente este medio."
Excepción importante: el aviso de despido (Art. 162 CT) sigue requiriendo entrega personal o carta certificada. El email no lo reemplaza. La alternativa formal para ese caso es la "Carta electrónica de aviso de despido" del portal Mi DT.
Última actualización: 27 de abril de 2026.
Fuente: Corte de Apelaciones de Santiago, sentencia de 24 de marzo de 2026, recurso de nulidad Rol N°4510-2024, caratulado Torres c/ Salcobrand S.A. GoLegit ofrece dos vías para cumplir el acto de entrega: la firma electrónica simple (FES) bilateral de la trabajadora, que deja cada documento recepcionado con valor probatorio (Ley 19.799), o un anexo de consentimiento que formaliza el correo como medio oficial de notificación, firmado por ambas partes con el mismo flujo que el anexo de activación del control de asistencia. En las dos opciones queda registro con fecha, hora e IP.
